Reglamento de la Ley 21.305 de Eficiencia Energética: Pasos y acciones a seguir en el corto plazo

Reglamento de la Ley 21.305 de Eficiencia Energética: Pasos y acciones a seguir en el corto plazo

El pasado 13 de septiembre de 2022, fue promulgado el Reglamento de la Ley en el Diario Oficial, cuyo objetivo es regular la implementación de un sistema de gestión de la energía, el que puede ser certificado o no, respecto de los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE) y de organismos públicos relevantes (municipalidades y gobiernos regionales, entre otros).

Los CCGE tendrán la obligación de reportar sus consumos de energía y el nivel de intensidad energética a través del Sistema de Información del Balance Nacional de Energía (BNE)

El Ministerio de Energía de Chile, indica que a través del Sistema de Información del Balance Nacional de Energía (BNE), las empresas deberán reportar sus consumos e intensidad energética según los criterios definidos en el Decreto Exento 163, o en el caso de aquellas que superan las 50 Tcal de consumo anual, en el marco del art. 2 de la Ley de Eficiencia Energética 21.305.

El fin de todo esto es que los grandes consumidores realicen una gestión activa de su energía, siguiendo el Plan Nacional de Eficiencia Energética que elabora el Ministerio de Energía cada 5 años, contempla una meta para los CCGE que consiste en la reducción promedio de su intensidad energética de al menos un 4% en el período de vigencia del plan. Por lo tanto el objetivo del reglamento es entregar los lineamientos para los CCGE en el ámbito de la Gestión Energética para cumplir con esta meta.

¿Cuales son las obligaciones a considerar? 

La ley obliga a los CCGE a implementar un Sistema de Gestión de Energía (SGE) que abarque el 80% de su consumo energético total.

  • El SGE podrá ser certificado bajo una norma o implementado de acuerdo a las indicaciones del reglamento.
  • Los CCGE deberán reportar e informar sus consumos por uso energético e intensidad energética junto con información de su SGE.
  • Empresas que cumplan con ciertos criterios comunicados por decreto, también deberán reportar sus consumos por uso energético e intensidad energética. 
  • Los CCGE deberán contar con un gestor energético definido.
  • Cumplir con procesos de Auditorias.

Plazos del proceso:

El consumo de energía tiene una relevancia importante en los costos operacionales en gran parte de las organizaciones, es por esta razón que se hace significativo desarrollar una estrategia energética de largo plazo a partir de la implementación de un Sistema de Gestión de la Energía (SGE).

Lo relevante en el corto plazo, es que, a partir de la fecha de publicación del reglamento, existe un plazo de tres meses donde se deberán reportar los consumos energéticos al ministerio de energía a todas las empresas que posean consumos mayores a 58 GWh/año (sumando todas sus fuentes de energía), que posean ventas sobre 1 millón de UF al año, y tengan más de 200 trabajadores contratados.(Revisar gráfico N° 1)

Con ello, todos los sitios o instalaciones que se consideren como Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE), deberán implementar un Sistema de Gestión de la Energía en un plazo máximo de 24 meses, con el objetivo de asegurar la mejora continua en el desempeño energético.

Las empresas deberán además realizar el reporte por medio de la encuesta alojada en el Sistema de información del Balance Nacional de Energía (BNE) durante los primeros 3 meses de la entrada en vigencia del reglamento.

Contar con un partner energético es clave en estos momentos para cualquier rubro que desee poner sus reportes en regla para implementar un Sistema de Gestión de Energía (SGE).

Grafico N°1: Elaboración propia EMOAC SPA

EMOAC empresa filial de Copec y líder en Inteligencia Energética, asume el compromiso de Gestor Energético para las empresas e industrias que buscan alinearse y prepararse ante los desafíos de la transición energética de la mano de expertos. 

Beneficios de contar con un Facilitador Energético

EMOAC enfoca su trabajo y experiencia en ayudar a las organizaciones o empresas para que obtengan todos los beneficios a la hora de implementar un Sistema de Gestión de la Energía (SGE), entre estos beneficios, destacamos:

  • Reducción del consumo energético y alcanzar una mayor eficiencia energética con la implementación de mejoras operacionales
  •   Ahorro económico importante que impacta en las utilidades de la organización
  •   Adquisición de las tecnologías que apoyen la mejora del desempeño energético
  •   Disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero
  •   Disminución de la huella hídrica
  • Desarrollo de metodologías para monitoreo del consumo energético y el ahorro resultante de las medidas implementadas
  •   Fortalecer la gestión de los activos relevantes asociados a los usos significativos.
  •   Mejorar la imagen de la organización a sus partes interesadas internas y externas.

Todo esto de la mano de la digitalización y el monitoreo en línea a través de nuestra plataforma EMOAC Technology, la cual permite a los usuarios administrar la cadena completa del recurso energético a todo nivel operativo dentro de su organización. Con un despliegue de tecnologías para la telemedida y segmentación de consumos  que aseguran un servicio del más alto nivel en cuanto a la calidad y funcionamiento de las instalaciones.

Es importante indicar que aquellas empresas que no informen o reporten mal sus consumos y obligaciones establecidas, serán consideradas como infractoras y serán sancionadas por la Superintendencia en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.4010, artículo 60.